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En esta ocasión contamos la presencia del Dr. Roberto Andres Gallardo, Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien ha tomado intervención en resonados casos de desalojos y ha promovido una línea de interpretación de la ley basada en la aplicación de los derechos humanos en la resolución de conflictos sociales.

Fecha: 31 de Agosto de 2010
Lugar: Salón Bittel de la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación.

Participantes: Dr Andrés Gallardo (Poder Judicial), Pilar Morales (Madre Tierra), Leonardo Solano, Alflredo Malla, Gabriela Muñoz, María Lugo y Teófilo Quelali (referentes villa 1 11 14 y villas unidas por la urbanización), Sebastián Tedeschi y Romina Tuliano (Defensoría general de la Nación), Victoria Ricciardi y Demian Zayat ( Defensoría general CABA), Laura Royo (Cels), Cristina Coelho y Cristina Reynals (Antena Sur Alianza Internacional de Habitantes), Natalia Verón (UBA, FFYL), Ghioni Lucas y Goldin Javier (Senadora María Rosa Díaz).

Temas tratados: En primer lugar escuchamos al Dr. Andrés Gallardo acerca de su experiencia como juez en lo contencioso administrativo en los casos de desalojo en los que le ha tocado intervenir. El Dr. Gallardo expuso respecto de la normativa vigente en la Ciudad que respalda su intervención en dichos casos, haciendo hincapié en el art. 10 de la Constitución de la CABA que es la cláusula de operatividad que otorga a los jueces la posibilidad de poner en “jaque” las políticas públicas del estado. Asimismo hizo referencia al capítulo destinado a la “vivienda” que obra en dicha norma.
Respecto de los problemas que existen en torno a este derecho hizo referencia a tres cuestiones: 1. La inexistencia de políticas públicas en la materia: hoy por hoy lo único que existe en la Ciudad frente a un caso de desalojo son un conjunto de “parches” para paliar la emergencia. Resulta indispensable que exista una política pública que contemple continuidad, planificación, diagnostico y medición de la efectividad de los planes.
2. Inexistencia de una política que contemple los movimientos poblacionales internos para la implementación de las políticas habitacionales que se diseñen.
3. La modificación de normas en términos regresivos como la sanción del art. 335 del CPP CABA que permite en los delitos de usurpación la restitución anticipada del inmueble.
Asimismo hizo referencia a la confusión de términos y situaciones que se dan en tales casos. La categoría “personas en situación de calle” es utilizada por el Gobierno de la CABA para englobar una serie de casos que claramente son diferentes. La política pública implementada (dec. 960) no hace distinción alguna a las causales por las que las personas llegan a tal situación con el fin de simplificar la política pública.
Por último, respecto de los aportes y soluciones que hoy por brinda la justicia destacó: 1. El ¨paraguas¨ utilizado en aquellos casos en que la medida de desalojo es ordenada por un juez de extraña jurisdicción, como los jueces penales, a quien si bien, no se le puede ordenar el freno del desalojo por tratarse de un juez del mismo rango, se le hace saber que de llevar a cabo el desalojo estará violando los derechos humanos contemplados en la normativa nacional e internacional. Esta medida va por lo general encadenada a una acción de amparo.
2. Figuras jurídicas alternativas a la hora de adjudicar las viviendas: respecto a este ítem hizo referencia a la sentencia recaída en el caso de Villa Cartón, las que fueron adjudicadas a través del comodato social.

La exposición del Dr. Gallardo sirvió como disparador para instalar la necesidad de reformar el código de procedimiento a fin de que las prácticas que algunos jueces implementan sean obligatorias para todos:
1. Constatación de las personas que habitan el inmueble
2. Garantizar la defensa, debiendo el juez dar intervención a las defensorías de pobres y a las de menores, en caso de existir niños.
3. Citación del Gobierno de la CABA para proveer una solución habitacional, y rechazarse la entrega del dinero previsto por el decreto 960 puesto que no se trata de gente en situación de calle.

Finalmente, se recalcó la idea de que deben proponerse formas jurídicas que garanticen la seguridad de la tenencia alternativas a la de propiedad privada.
Se acuerda para la próxima reunión comenzar a trabajar con un proyecto de ley.

La próxima reunión se fija para el día 15 de Septiembre del corriente año a las 17 hs en el Salón Bittel del Anexo de la Cámara de Senadores, Hipólito Irigoyen 1708.

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Este Martes 31 de agosto a las 18 hs en el Salón Bittel ubicado en el Anexo de Senadores, Yrigoyen 1708, 5to piso contaremos con la presencia del Dr. Roberto Andres Gallardo, Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ha tomado intervención en resonados casos de desalojos y ha promovido una línea de interpretación de la ley basada en la aplicación de los derechos humanos en la resolución de conflictos sociales.

Los invitamos a todos a acercarse y participar.

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Fecha: 18 de Agosto de 2010

Lugar: Salón Pugliese de la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación.

Participantes: José Retamaso de la Organización “Martín Fierro”, Lucas Ghioni, asesor de la senadora Díaz, Jesús Zelarrayan de la Organización “Martín Fierro” y del Foro de Organización de Tierra y Vivienda de la Pcia. de Buenos Aires (FOTIVA), José Rocha de FOTIVA y “Madre Tierra”, María Rosa Díaz, Senadora por la Pcia. de Tierra del Fuego, Sol Chini, estudiante de la carrera de trabajo social, Laura Royo del CELS, Laura Alcobo del INTA de la Región NOA, Victoria Ricciardi y Demian Zayat de la Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires, Emiliano Coradino del Movimiento de Profesionales para los Pueblos, Luis Arias, Juez del fuero contencioso administrativo de La Plata y Cristina Coelho de la Alianza Internacional de Habitantes, Sebastián Tedeschi y Romina Tuliano Conde de la Defensoría General de la Nación.

Temas tratados: En primer lugar escuchamos al Dr. Luis Arias acerca de su experiencia como juez en lo contencioso administrativo en los casos de desalojo en los que le ha tocado intervenir en la Provincia de Buenos Aires. Su relato sirvió como disparador de los temas que deberán ser abordados por la comisión. Entre los temas tratados se abordó el desconocimiento de los jueces de las normas internacionales que rigen en la materia y la necesidad de achicar la discrecionalidad judicial, debiendo existir una ponderación del derecho a la vivienda íntimamente relacionado con la existencia de las personas y el derecho a la vida, por sobre el derecho a la propiedad privada.

Asimismo, se hizo referencia al alto costo social que conllevan los desalojos: separación del grupo familiar, separación del medio familiar, desescolarización y desarraigo.

A partir de la exposición del Dr. Arias se han formulado varias propuestas:

1 La necesidad de reformar el código penal en lo que respecta al delito de usurpación y la medida de restitución anticipada del inmueble, exigiéndole a los jueces que tal medida no pueda llevarse a cabo sin que exista una solución alternativa.

2 La necesidad de regular una ley de expropiación por emergencia habitacional.

3 La necesidad de que los conflictos se aborden de manera colectiva.

4 Reforma del código procesal civil utilizando como ejemplo el Decreto Provincial 42/17 que prevé que frente al desalojo de un asentamiento humano corresponde darle intervención al Poder Ejecutivo – Subsecretaría de Tierras. Dicho organismo está facultado para pedir al juez la suspensión por seis meses, plazo que da lugar a iniciar los trámites de expropiación.

5 La necesidad de que las personas afectadas sean parte en la negociación de la expropiación del inmueble en cuestión como tercero afectado.

Por último se acordó trabajar para la próxima reunión la situación de los desalojos en la Ciudad de Buenos Aires. Para ello se va a trabajar con el informe anual del CELS del año 2008, con los casos que tramitan ante la justicia nacional en lo civil y en el fuero contencioso administrativo de la CABA.

Se confirma para la próxima reunión la presencia del Dr. Roberto Gallardo, Juez en lo contencioso administrativo de la CABA.


Material entregado: acta de la primera reunión de la comisión celebrada el 6 de julio de 2010.

La próxima reunión se fija para el día 31 de Agosto del corriente año a las 18hs en el Salón Bittel Hipólito Yrigoyen 1708, 5 piso).