Desde Habitar Argentina y ante la segunda ola de pandemia que enfrenta nuestro país, solicitamos al Gobierno Argentino se decrete la suspensión de todos los desalojos y se revisen las Resoluciones del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat N° 88/2021 y resolución N° 5/2021 de la Secretaría de Desarrollo Territorial a fin de adecuarlas al principio no discriminación e igualdad en la protección legal frente a desalojos forzosos, conforme a nuestra legislación interna y tratados internacionales de Derechos Humanos.
La actual situación epidemiológica, que en la última semana muestra un crecimiento exponencial de contagios por covid-19, sumada la situación de endeudamiento y enorme crisis económica y social de un gran número de hogares inquilinos, configura una nueva situación de necesidad y urgencia por la que el gobierno nacional debiera decretar la inmediata suspensión de desalojos en todo el territorio argentino. Dicha suspensión, resulta igualmente necesaria a fin de permitir una revisión, adecuación e implementación del protocolo nacional de alerta temprana de desalojos ordenado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat para garantizar de forma igualitaria el derecho a una vivienda adecuada.
Era necesario, y urgente en el presente contexto, establecer un marco institucional tendiente a sistematizar, caracterizar y registrar de forma integral la problemática de los hogares inquilinos amenazados de desalojo. Sin embargo, cualquier avance en este sentido debe realizarse conforme al ámbito competencial definido constitucionalmente y siempre respetando las garantías de orden público fijadas en el marco nacional y los tratados internacionales suscriptos por el estado argentino.
En este sentido, los objetivos fijados por las Resoluciones N° 88/2021 y N° 5/2021 del Ministerio son oportunos y responden a una necesidad de larga data manifestada por este colectivo durante años. De hecho, en agosto de 2020, Habitar Argentina comunicó al Ministerio la necesidad de producir información sobre los desalojos en todo el país, designar un área específica que intervenga en esta materia, propuso la puesta en marcha mecanismos de diálogo para evitar los desalojos y establecer acuerdos interjurisdiccionales para atender esta problemática estructural. Sin embargo, este abordaje debe realizarse respetando el principio de progresividad en materia de derechos humanos, el derecho a la igualdad real, con atención prioritaria a los grupos y colectivos de inquilinxs en mayor situación de vulnerabilidad.
Al respecto, debemos señalar que la Resolución N° 88/2021 realiza una categorización de los regímenes de alquiler, definiendo determinadas situaciones como “formales”, en forma regresiva, al configurar una limitación de garantías y excluir el acceso al protocolo precisamente a los sectores más vulnerables. Por su parte, la Resolución N°5/2021 determina la aplicación del Protocolo Nacional de Alerta Temprana de Desalojos de Vivienda Única y Familiar exclusivamente a un grupo aún más reducido de los regímenes de alquiler, al establecerse que sólo contempla aquellos contratos de locación declarados ante la AFIP, conforme la Ley Nº 27.551 y la Resolución General de AFIP Nº 4933/2021.
Sin embargo, esta materia no podía ni puede ser delimitada, redefinida ni categorizada por una autoridad administrativa del poder ejecutivo, puesto que incide sobre competencias exclusivas del poder legislativo en el ámbito del derecho civil y de derechos humanos, donde no existe ninguna discriminación entre formalidad e informalidad respecto de las garantías de orden público para regímenes de alquiler, para la prevención frente a desalojos forzosos o para la protección del derecho a una vivienda adecuada.
Un análisis más amplio y pormenorizado de esta situación, así como nuestras recomendaciones al respecto ha sido elaborado por la Comisión de Desalojos para su presentación y evaluación por parte del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, a fin de incentivar la readecuación del nuevo protocolo a la actual situación de emergencia y respetando la normativa específica sobre la materia.
A su vez, señalamos la ausencia actual de herramientas que operativicen en las distintas jurisdicciones las instancias de mediación previstas por los D.N.U.s, y garanticen el acceso a la justicia tanto para los llamados sectores formales como informales. En este punto reiteramos que dentro de nuestro sistema jurídico las normas de orden público y en especial aquéllas relativas a la prevención frente a desalojos forzosos alcanzan a todos ellos. En consecuencia, solicitamos se pongan todos los recursos disponibles a fin de agilizar y operativizar la implementación de la mediación obligatoria y la gratuidad o bajo costo para el acceso a la misma por parte de los sectores más vulnerables en todas las jurisdicciones.
En conclusión, la necesidad de revisar participativamente las Resoluciones N° 5/21 y N°88/21 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, de poner en marcha de forma efectiva las instancias de mediación en todo el país y el tiempo requerido para materializar los acuerdos y políticas interjurisdiccionales para atender esta grave problemática, exigen el restablecimiento de la prohibición de desalojos por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Esta medida es fundamental para trabajar en el mientras tanto en las condiciones básicas, imprescindibles y urgentes para proteger el derecho a la vivienda adecuada del colectivo de inquilinxs en todo el país y revertir la crisis habitacional en marcha.